CAPÍTULO V
Artículo 162
Codigo de la Familia
Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior, se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales. Vencido el plazo anterior la sociedad de gananciales sólo podrá concluirse por capitulaciones.
De la Administración de la Sociedad
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