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CAPÍTULO V

Artículo 154

Codigo de la Familia

Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por la Ley le corresponda; y En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, o en la administración ordinaria de los bienes propios. Si el marido o la mujer fueran comerciantes, se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.

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