CAPÍTULO V
Artículo 154
Codigo de la Familia
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por la Ley le corresponda; y
En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio, o en la administración ordinaria de los bienes propios.
Si el marido o la mujer fueran comerciantes, se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio.
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