CAPÍTULO V
Artículo 151
Codigo de la Familia
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que originen por alguna de las siguientes causas:
El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a la posición social de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges, correrá a cargo de la sociedad de gananciales, cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar al reintegro en el momento de la liquidación;
La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes;
La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges; y
La explotación regular de los negocios o del desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
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