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CAPÍTULO V

Artículo 146

Codigo de la Familia

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, tendrá siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y vestimenta familiares, respecto de los cuales se aplicará el Artículo 143.

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