CAPÍTULO V
Artículo 146
Codigo de la Familia
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, tendrá siempre carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y vestimenta familiares, respecto de los cuales se aplicará el Artículo 143.
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