CAPÍTULO V
Artículo 135
Codigo de la Familia
Son privativos de cada uno de los cónyuges:
Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad;
Los que adquiera después a título gratuito;
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos;
Los adquiridos por derecho del retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges;
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transferibles ínter vivos;
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos;
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; y
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los numerales 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
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