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CAPÍTULO V

Artículo 135

Codigo de la Familia

Son privativos de cada uno de los cónyuges: Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad; Los que adquiera después a título gratuito; Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos; Los adquiridos por derecho del retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges; Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transferibles ínter vivos; El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos; Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor; y Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los numerales 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

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