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CAPÍTULO V

Artículo 116

Codigo de la Familia

Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen económico matrimonial o, en su defecto, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado. Artículo citado en: 4 sentencias

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