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CAPÍTULO V

Artículo 109

Codigo de la Familia

Cuando la participación se termine por nulidad del matrimonio y uno de los cónyuges hubiera sido declarado contrayente de mala fe, podrá el otro optar por la liquidación del régimen económico matrimonial, y el contrayente de mala fe no tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte. Artículo citado en: 3 sentencias

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