Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 107

Codigo de la Familia

El régimen de participación concluirá de pleno derecho cuando: Se disuelva el matrimonio; Judicialmente se decrete la separación de cuerpos; y Los cónyuges convengan un régimen económico distinto, en la forma prevista en este Código. Artículo citado en: 5 sentencias

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.