CAPÍTULO V
Artículo 107
Codigo de la Familia
El régimen de participación concluirá de pleno derecho cuando:
Se disuelva el matrimonio;
Judicialmente se decrete la separación de cuerpos; y
Los cónyuges convengan un régimen económico distinto, en la forma prevista en este Código.
Artículo citado en: 5 sentencias
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