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CAPÍTULO V

Artículo 103

Codigo de la Familia

A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de los que pueda adquirir después por cualquier título, salvo las limitaciones que en esta sección se establecen. Artículo citado en: 3 sentencias

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