CAPÍTULO V
Artículo 101
Codigo de la Familia
La donación hecha por razón del matrimonio es revocable en los siguientes casos:
Si fuera modal y el modo no se cumpliere;
Si el matrimonio no llegare a celebrarse en el plazo de un año;
Si la persona se casare sin haber obtenido consentimiento de sus padres o tutor en caso necesario; y
Si el matrimonio se ha disuelto o suspendido y el cónyuge donatario hubiese actuado de mala fe o con culpa, según la respectiva sentencia.
SECCIÓN CUARTA
Del Régimen de la Participación en las Ganancias
Artículos 102 a 126
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →