Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 101

Codigo de la Familia

La donación hecha por razón del matrimonio es revocable en los siguientes casos: Si fuera modal y el modo no se cumpliere; Si el matrimonio no llegare a celebrarse en el plazo de un año; Si la persona se casare sin haber obtenido consentimiento de sus padres o tutor en caso necesario; y Si el matrimonio se ha disuelto o suspendido y el cónyuge donatario hubiese actuado de mala fe o con culpa, según la respectiva sentencia. SECCIÓN CUARTA Del Régimen de la Participación en las Ganancias Artículos 102 a 126

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.