CAPÍTULO II
Artículo 10
Codigo de la Familia
El régimen patrimonial de los cónyuges se rige por la ley del lugar donde se haya celebrado el matrimonio, salvo que las partes, de común acuerdo, hayan celebrado capitulaciones matrimoniales o señalado un régimen económico distinto al legal.
Artículo citado en: 6 sentencias
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