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CAPÍTULO II EL ABOGADO Y LA CLIENTELA

Artículo 8

Codigo de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado

El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarle sobre la misma; está en la obligación de darle una opinión franca sobre los m‚ritos de ella y el resultado probable del litigio pendiente o que se tiene en perspectiva. No proporcionará seguridades respecto del resultado de su gestión, especialmente si de ello depende que se le otorgue el poder correspondiente.

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