CAPÍTULO III HONORARIOS PROFESIONALES
Artículo 15
Codigo de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado
El abogado al fijar sus honorarios profesionales, debe evitar recargos que excedan un estimado justo de sus consejos y servicios. En ningún caso el Abogado deberá cobrar honorarios inferiores al mínimo fijado en la Tarifa de Honorarios del Abogado, cuando ello se haga con el propósito de una competencia desleal (tal como se define en el Artículo 31, Literal a). Entre los factores que servirán como guía para determinar los honorarios profesionales se encuentran:
a. La tarifa de servicios profesionales vigentes;
b. El tiempo, el trabajo requerido y la índole de la causa;
c. El carácter de los servicios, bien sean causales o para un cliente establecido y permanente;
d. La importancia de los servicios;
e. La cuantía del asunto;
f. El éxito obtenido y su trascendencia;
g. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
h. La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales que intervienen;
i. La capacidad económica del cliente;
j. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros;
k. La responsabilidad o riesgo que se derive al abogado por la atención del asunto;
l. El tiempo empleado en el patrocinio;
m. El grado de participación del abogado en el estudio, planeamiento y desarrollo del asunto.
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