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CAPÍTULO II EL ABOGADO Y LA CLIENTELA

Artículo 10

Codigo de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado

Respecto de la prestación de servicios profesionales el abogado debe: a. Convenir una remuneración justa por su servicio profesional; b. Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas; c. Utilizar los dineros aportados por el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes; d. Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.

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