CAPÍTULO II EL ABOGADO Y LA CLIENTELA
Artículo 10
Codigo de Etica y Responsabilidad Profesional del Abogado
Respecto de la prestación de servicios profesionales el abogado debe:
a. Convenir una remuneración justa por su servicio profesional;
b. Abstenerse de retener, concluido el servicio prestado, los dineros, bienes o documentos suministrados en relación con las gestiones realizadas;
c. Utilizar los dineros aportados por el cliente las cuentas de la gestión y manejo de bienes;
d. Otorgar recibo de pago de honorarios o gastos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →