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TÍTULO III

Artículo 98

Codigo Electoral

Son obligaciones de los partidos políticos: 1. Acatar, en todos sus actos, la Constitución y las leyes de la República. 2. Respetar la participación en la actividad política de todas las tendencias ideológicas. 3. Proceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros y regirse por sus estatutos. 4. Elegir, mediante votación secreta, a los miembros y dignatarios de los directorios u otros organismos equivalentes, por medio de elecciones directas o convenciones, y comunicar el resultado de estas elecciones al Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes, para su aprobación por resolución motivada. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 5. Instruir a sus miembros sobre todo lo concerniente a lo dispuesto en este Código y sus Reglamentos. 6. Coadyuvar con el Tribunal Electoral en la formación del Censo y Registro Electoral, y procurar que se comunique al Tribunal cualquier cambio de residencia que haya efectuado alguno de sus miembros. 7. Comunicar al Tribunal Electoral sobre cualquier alianza, coalición o fusión que acuerden con otros partidos políticos ya reconocidos. 8. Llevar un juego completo de libros de contabilidad, debidamente registrados en el Tribunal Electoral, y conservar todos los comprobantes que respalden los ingresos recibidos del financiamiento público y los gastos ejecutados contra dicho financiamiento. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de la ciudadanía en general el libre acceso a toda esta información por cualquier método disponible, de conformidad con lo establecido en la Ley 6 de 22 de enero de2002. 9. Comunicar al Tribunal Electoral la sede principal del partido, que será su domicilio legal, y cualquier cambio a esta. 10. Comunicar al Tribunal Electoral, dentro de los treinta días siguientes, la expulsión de cualquiera de sus miembros. 11. Establecer los procedimientos sumarios, las instancias y los plazos para el agotamiento de la vía interna, con lo que se permitirá a los afectados recurrir al Tribunal Electoral. La decisión del partido quedará ejecutoriada en un plazo de dos días hábiles, una vez notificada la decisión de última instancia. 12. Establecer el procedimiento para hacer efectivo el cumplimiento de la participación femenina en los cargos directivos internos del partido y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. 13. Establecer los procedimientos para hacer efectiva la capacitación y participación de las juventudes inscritas en el partido, en los cargos directivos internos y en las postulaciones a cargos de elección popular, según las normas legales vigentes. 14. Establecer los procedimientos para la rendición de cuentas en lo interno del partido sobre el uso de los fondos que reciben del financiamiento público y privado, así como de las decisiones que asumen cada uno de sus órganos. 15. Cumplir las demás obligaciones que surjan de este Código o de sus normas reglamentarias.

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