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TÍTULO III

Artículo 87

Codigo Electoral

Cuando la causa de nulidad de la inscripción constituya delito electoral o falta administrativa, mientras no prescriba la acción correspondiente, en la resolución pertinente se ordenará también la cancelación de la inscripción. Si se tratara de delito común, el Tribunal hará la cancelación de oficio una vez tenga conocimiento de la ejecutoria de la sentencia respectiva, cualquiera que sea el tiempo en que ésta se dicte. Capítulo Octavo Régimen de los Partidos Políticos Legalmente Reconocidos

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