TÍTULO III
Artículo 87
Codigo Electoral
Cuando la causa de nulidad de la inscripción constituya delito electoral o falta administrativa, mientras no
prescriba la acción correspondiente, en la resolución pertinente se ordenará también la cancelación de la inscripción. Si se
tratara de delito común, el Tribunal hará la cancelación de oficio una vez tenga conocimiento de la ejecutoria de la
sentencia respectiva, cualquiera que sea el tiempo en que ésta se dicte.
Capítulo Octavo
Régimen de los Partidos Políticos
Legalmente Reconocidos
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