TÍTULO III
Artículo 77
Codigo Electoral
Todo ciudadano es libre de inscribirse en cualquier partido en formación o legalmente reconocido, así como
de renunciar, de forma expresa o tácita, en cualquier momento, a su condición de miembro.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
La renuncia será expresa cuando el ciudadano manifiesta que renuncia a su condición de miembro de un partido
constituido o en formación, independientemente de si se inscribe o no en otro partido; y será tácita, en los casos en que el
ciudadano se inscriba en otro partido político constituido o en formación, sin haber renunciado previamente al que estaba
inscrito. En ambos casos, el ciudadano deberá presentarse ante un Registrador Electoral, con su cédula de identidad
personal, y le suministrará, bajo gravedad de juramento, los detalles necesarios para la respectiva diligencia.
En los casos de renuncia expresa, el Registrador entregará una copia de la renuncia al ciudadano.
Las renuncias expresas se realizarán exclusivamente en las oficinas del Tribunal Electoral.
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