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TÍTULO IX

Artículo 578

Codigo Electoral

Las sumas a que tengan derecho los Magistrados del Tribunal Electoral en concepto de viáticos, en caso de viajes dentro o fuera del territorio nacional, no serán inferiores a las que se reconozcan a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Tales sumas y viajes no estarán sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República ni de ningún organismo del Estado, siempre que el Tribunal Electoral disponga de las partidas necesarias en su respectivo presupuesto.

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