TÍTULO IX
Artículo 578
Codigo Electoral
Las sumas a que tengan derecho los Magistrados del Tribunal Electoral en concepto de viáticos, en caso de
viajes dentro o fuera del territorio nacional, no serán inferiores a las que se reconozcan a los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Tales sumas y viajes no estarán sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República ni
de ningún organismo del Estado, siempre que el Tribunal Electoral disponga de las partidas necesarias en su respectivo
presupuesto.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →