Sección 3a.
Artículo 570
Codigo Electoral
La audiencia se llevará a cabo aún cuando el Fiscal General Electoral o el Delegado de la Fiscalía General
Electoral dejen de asistir. Sin la asistencia del defensor, la audiencia no podrá tener lugar. Sin embargo, se llevará a cabo
si el imputado manifestare que asume su propia defensa o designa otro abogado que pueda asumir su representación
inmediatamente.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
El defensor que deje de comparecer a la audiencia sin causa plenamente justificada, será sancionado con multa de
cincuenta a quinientos balboas, la que será impuesta por el juzgador.
Sólo será permitida una posposición de audiencia y con causa justificada por la defensa; de lo contrario, el juez designará
al imputado un defensor de oficio que cumpla con el trámite de audiencia. La nueva audiencia será señalada en plazo no
mayor de quince días, y el juzgador hará cumplir este mandato variando el calendario de audiencias previamente
elaborado.
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