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Sección 3a.

Artículo 570

Codigo Electoral

La audiencia se llevará a cabo aún cuando el Fiscal General Electoral o el Delegado de la Fiscalía General Electoral dejen de asistir. Sin la asistencia del defensor, la audiencia no podrá tener lugar. Sin embargo, se llevará a cabo si el imputado manifestare que asume su propia defensa o designa otro abogado que pueda asumir su representación inmediatamente. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 El defensor que deje de comparecer a la audiencia sin causa plenamente justificada, será sancionado con multa de cincuenta a quinientos balboas, la que será impuesta por el juzgador. Sólo será permitida una posposición de audiencia y con causa justificada por la defensa; de lo contrario, el juez designará al imputado un defensor de oficio que cumpla con el trámite de audiencia. La nueva audiencia será señalada en plazo no mayor de quince días, y el juzgador hará cumplir este mandato variando el calendario de audiencias previamente elaborado.

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