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Sección 3a.

Artículo 568

Codigo Electoral

El sumario deberá estar perfeccionado dentro de los dos meses siguientes a su iniciación; pero este término podrá prorrogarse hasta por dos meses más, cuando sean varios los imputados o los hechos punibles. Concluido el sumario en base a estos términos, la Fiscalía General Electoral lo remitirá con su concepto al Tribunal Electoral. Al calificar el sumario, el Magistrado Sustanciador podrá, por una sola vez, decretar su ampliación, determinando concreta y claramente los puntos sobre los que debe versar. Esta ampliación no podrá demorar más de dos meses, contados a partir del día en que la Fiscalía reciba el expediente. Luego de que el Tribunal Electoral haya recibido las diligencias, para comprobar el hecho punible y descubrir a los autores o partícipes, el Magistrado Sustanciador examinará si el sumario está completo, pudiendo, si no lo estuviere, disponer lo conducente al perfeccionamiento del mismo.

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