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Sección 3a.

Artículo 566

Codigo Electoral

El Tribunal Electoral podrá separar del cargo a cualquier funcionario público que sea llamado a juicio por la comisión de un delito electoral. También podrá el Tribunal Electoral, en cualquiera etapa del proceso y mediante resolución motivada, separar del cargo a un funcionario público que interfiera en la administración de la justicia penal-electoral.

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