Sección 3a.
Artículo 566
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral podrá separar del cargo a cualquier funcionario público que sea llamado a juicio por
la comisión de un delito electoral.
También podrá el Tribunal Electoral, en cualquiera etapa del proceso y mediante resolución motivada, separar del cargo a
un funcionario público que interfiera en la administración de la justicia penal-electoral.
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