Sección 2a.
Artículo 534
Codigo Electoral
La audiencia se celebrará, aun en el evento de que no comparezca ninguna de las partes; y el funcionario
decidirá el acto teniendo en cuenta los elementos de juicio que consten en el proceso, salvo que disponga practicar prueba
de oficio.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →