Sección 2a.
Artículo 531
Codigo Electoral
Las pruebas y contrapruebas se aducirán en el escrito de la demanda, o en su contestación, o en escritos que
se presenten después de efectuado el traslado y hasta dos días antes de la audiencia.
La prueba testimonial podrá aducirse de la forma antes expresada; pero si los apoderados de las partes pretenden que el
Tribunal cite a los testigos, deberán solicitarlo por escrito, hasta cinco días hábiles antes de la audiencia, con
especificación del lugar exacto de su residencia u oficina. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada procure la
comparecencia de los testigos a la audiencia.
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