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Sección 2a.

Artículo 531

Codigo Electoral

Las pruebas y contrapruebas se aducirán en el escrito de la demanda, o en su contestación, o en escritos que se presenten después de efectuado el traslado y hasta dos días antes de la audiencia. La prueba testimonial podrá aducirse de la forma antes expresada; pero si los apoderados de las partes pretenden que el Tribunal cite a los testigos, deberán solicitarlo por escrito, hasta cinco días hábiles antes de la audiencia, con especificación del lugar exacto de su residencia u oficina. Lo anterior es sin perjuicio de que la parte interesada procure la comparecencia de los testigos a la audiencia.

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