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TÍTULO III

Artículo 53

Codigo Electoral

Hasta ocho días hábiles después de la última publicación en el Boletín del Tribunal Electoral, el Fiscal General Electoral y cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido o en formación podrá objetar la solicitud de que tratan los artículos anteriores, mediante escrito presentado al Tribunal Electoral por intermedio de apoderado legal.

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