Sección 4a.
Artículo 520
Codigo Electoral
Cuando se pidan pruebas que deban practicarse en el extranjero, se suplicará su diligenciamiento a una
autoridad judicial del respectivo país, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
También se podrá comisionar a un cónsul panameño para la práctica de tales pruebas.
Lo anterior es sin perjuicio de lo que se estipule en Tratados o Convenios Internacionales.
Capítulo Séptimo
Procesos en Materia Electoral
Sección 1a.
Normas Generales
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