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Sección 4a.

Artículo 520

Codigo Electoral

Cuando se pidan pruebas que deban practicarse en el extranjero, se suplicará su diligenciamiento a una autoridad judicial del respectivo país, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 También se podrá comisionar a un cónsul panameño para la práctica de tales pruebas. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se estipule en Tratados o Convenios Internacionales. Capítulo Séptimo Procesos en Materia Electoral Sección 1a. Normas Generales

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