Sección 4a.
Artículo 513
Codigo Electoral
Siempre que se pida como prueba el reconocimiento de una cosa por peritos, el cotejo de firma u otras
diligencias semejantes; la parte a quien pueda afectar esa prueba tiene el derecho de presenciar su práctica y debe ser
previamente citada; pero, si no concurre, no se suspenderá la diligencia.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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