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Sección 4a.

Artículo 513

Codigo Electoral

Siempre que se pida como prueba el reconocimiento de una cosa por peritos, el cotejo de firma u otras diligencias semejantes; la parte a quien pueda afectar esa prueba tiene el derecho de presenciar su práctica y debe ser previamente citada; pero, si no concurre, no se suspenderá la diligencia. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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