Sección 3a.
Artículo 497
Codigo Electoral
Son apelables:
1. La sentencia de primera instancia.
2. El auto que rechace la demanda, que resuelva sobre la representación de las partes y la intervención de sus sucesores
o de terceros.
3. El auto que deniegue la apertura a pruebas.
4. El auto que resuelva sobre nulidades procesales o que imposibilite la tramitación de la instancia o del proceso o que
entrañe la extinción de la instancia, del proceso o de la pretensión.
5. El auto que decida un incidente.
6. Las resoluciones que rechacen postulaciones para Presidente y Vicepresidente de la República.
7. Las resoluciones que, a petición de parte, se dicten en asuntos relativos al Registro Civil.
8. Toda resolución no jurisdiccional o de jurisdicción voluntaria que decida sobre una petición que requiere memorial.
9. Las demás resoluciones expresamente establecidas en este Código o en sus leyes complementarias.
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