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Sección 3a.

Artículo 497

Codigo Electoral

Son apelables: 1. La sentencia de primera instancia. 2. El auto que rechace la demanda, que resuelva sobre la representación de las partes y la intervención de sus sucesores o de terceros. 3. El auto que deniegue la apertura a pruebas. 4. El auto que resuelva sobre nulidades procesales o que imposibilite la tramitación de la instancia o del proceso o que entrañe la extinción de la instancia, del proceso o de la pretensión. 5. El auto que decida un incidente. 6. Las resoluciones que rechacen postulaciones para Presidente y Vicepresidente de la República. 7. Las resoluciones que, a petición de parte, se dicten en asuntos relativos al Registro Civil. 8. Toda resolución no jurisdiccional o de jurisdicción voluntaria que decida sobre una petición que requiere memorial. 9. Las demás resoluciones expresamente establecidas en este Código o en sus leyes complementarias.

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