Sección 2a.
Artículo 495
Codigo Electoral
Toda reconsideración se surte sin sustanciación, pero la parte opositora puede alegar por escrito en contra
del recurso, mientras éste no se resuelva. El recurso se decidirá sin más trámite conforme a lo actuado; la decisión se
notificará por edicto y no admite impugnación, sin perjuicio de la apelación en subsidio en los casos en que este recurso
sea procedente.
Sección 3a.
Apelación
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