Sección 1a.
Artículo 487
Codigo Electoral
Cuando en la interposición o sustentación de un recurso se incurra en error respecto a su denominación o en
cuanto a la determinación de la resolución que se impugne se concederá o se admitirá dicho recurso, si del mismo se
deduce su propósito y se cumplen las disposiciones pertinentes de este Código.
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