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TÍTULO VIII

Artículo 484

Codigo Electoral

Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este Código son nulas y se hará acreedor el Secretario o funcionario que las haga o tolere a una multa de cinco a cincuenta balboas que le impondrá el Tribunal Electoral con la sola constancia de la notificación ilegalmente hecha. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Será igualmente responsable de los daños y perjuicios que con ello haya causado. Sin embargo, siempre que del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos desde entonces, pero el Secretario o el funcionario respectivo no quedarán relevados de su responsabilidad. La petición de nulidad se tramitará por la vía de incidente. Capítulo Quinto Recursos Sección 1a. Normas Generales

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