TÍTULO VIII
Artículo 484
Codigo Electoral
Las notificaciones hechas en forma distinta de las expresadas en este Código son nulas y se hará acreedor el
Secretario o funcionario que las haga o tolere a una multa de cinco a cincuenta balboas que le impondrá el Tribunal
Electoral con la sola constancia de la notificación ilegalmente hecha.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Será igualmente responsable de los daños y perjuicios que con ello haya causado. Sin embargo, siempre que del
expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución que la motivó, la notificación surtirá sus efectos
desde entonces, pero el Secretario o el funcionario respectivo no quedarán relevados de su responsabilidad.
La petición de nulidad se tramitará por la vía de incidente.
Capítulo Quinto
Recursos
Sección 1a.
Normas Generales
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