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TÍTULO III

Artículo 48

Codigo Electoral

El grupo de ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos que, de conformidad con las disposiciones del presente Código, deseen formar un partido político, deberá elevar al Tribunal Electoral un memorial en papel simple, por el cual solicite la autorización correspondiente. El memorial se dirigirá al Magistrado Presidente del Tribunal y será presentado personalmente ante el Secretario General, por el representante provisional designado. En el memorial se consignará lo siguiente: 1. Nombres, sexo, número de cédula de identidad personal, residencia y firma de los iniciadores. 2. Nombre del partido. 3. Descripción de su símbolo distintivo y si lo tuvieren, el de su bandera, escudo, himno y emblema. 4. Nombre, sexo, número de cédula del representante provisional y de las demás personas que integran la directiva provisional.

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