TÍTULO III
Artículo 48
Codigo Electoral
El grupo de ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos que, de conformidad con las disposiciones
del presente Código, deseen formar un partido político, deberá elevar al Tribunal Electoral un memorial en papel simple,
por el cual solicite la autorización correspondiente. El memorial se dirigirá al Magistrado Presidente del Tribunal y será
presentado personalmente ante el Secretario General, por el representante provisional designado.
En el memorial se consignará lo siguiente:
1. Nombres, sexo, número de cédula de identidad personal, residencia y firma de los iniciadores.
2. Nombre del partido.
3. Descripción de su símbolo distintivo y si lo tuvieren, el de su bandera, escudo, himno y emblema.
4. Nombre, sexo, número de cédula del representante provisional y de las demás personas que integran la directiva
provisional.
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