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TÍTULO VIII

Artículo 463

Codigo Electoral

Si las partes lo solicitan, el Secretario General y los Directores respectivos tienen obligación de notificar personalmente las resoluciones que deban hacerse saber en otra forma, siempre que no se haya efectuado la notificación de la respectiva resolución. Puede asimismo hacerse la notificación personal aún después de fijado el edicto y antes de su desfijación.

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