TÍTULO VIII
Artículo 463
Codigo Electoral
Si las partes lo solicitan, el Secretario General y los Directores respectivos tienen obligación de notificar
personalmente las resoluciones que deban hacerse saber en otra forma, siempre que no se haya efectuado la notificación
de la respectiva resolución.
Puede asimismo hacerse la notificación personal aún después de fijado el edicto y antes de su desfijación.
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