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TÍTULO VIII

Artículo 442

Codigo Electoral

El reparto de los negocios a los Magistrados y su sustanciación se harán de acuerdo con las normas del Código Judicial aplicables a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en los que no sean contrarias a este Código y sus leyes complementarias y las normas especiales que por reglamento establezca el Tribunal Electoral. Al efectuar los repartos, se separarán los asuntos administrativos de los de carácter jurisdiccional y de los que conozcan en grado de apelación.

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