TÍTULO VIII
Artículo 442
Codigo Electoral
El reparto de los negocios a los Magistrados y su sustanciación se harán de acuerdo con las normas del
Código Judicial aplicables a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en los que no sean contrarias a este Código
y sus leyes complementarias y las normas especiales que por reglamento establezca el Tribunal Electoral.
Al efectuar los repartos, se separarán los asuntos administrativos de los de carácter jurisdiccional y de los que conozcan en
grado de apelación.
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