TÍTULO VIII
Artículo 439
Codigo Electoral
Cualquier error o defecto en la identificación, denominación o calificación de la acción, pretensión,
incidente, recurso, acto o negocio de que se trate, no es impedimento para que se acceda a lo pedido, de acuerdo con los
hechos invocados y la prueba practicada, si la intención de la parte es clara.
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