TÍTULO VIII
Artículo 435
Codigo Electoral
Al proferir sus decisiones el Tribunal o el funcionario competente deben tener en cuenta el objeto de los
procesos o asuntos electorales que sean elevados a su conocimiento. Con el mismo criterio deben interpretarse las
disposiciones del presente Código.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →