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Sección 4a.

Artículo 426

Codigo Electoral

Impuestas las sanciones previstas en este Código para los responsables de inscribirse en un mismo partido político constituido o en formación a cambio de bienes materiales, pago o promesa, o de instigar tales inscripciones, cuando resulten sancionados más de cien ciudadanos en el primer caso, o más de cinco ciudadanos como instigadores en el segundo, se sancionará al respectivo partido político mediante publicación de un aviso pagado de página entera en los diarios que ordenará el Tribunal Electoral y que será del siguiente tenor: El Tribunal Electoral comunica a la ciudadanía, de conformidad con el artículo 426 del Código Electoral, que el pasado (fecha), quedó ejecutoriada la sentencia por medio de la cual se determinó que los ciudadanos: Nombre Cédula Fecha de la Falta Fecha de la Sentencia Miembro(s) del Partido (nombre del partido), cuyo símbolo es:(símbolo del partido), resultó(aron) culpable(s) en procesos penales electorales, por violación a las disposiciones contempladas en el artículo 385, numeral 2, del Código Electoral, es decir, por inscribirse en el partido por pago, promesa de pago, recibir dinero o cualquier otro tipo de bienes materiales por la inscripción en el partido." Este mismo aviso se publicará nuevamente diez días antes de las elecciones generales. El costo de estas publicaciones será cargado al financiamiento público que le corresponda al partido.

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