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Sección 4a.

Artículo 423

Codigo Electoral

Cuando se trate de hechos ya ocurridos que antes de la vigencia de este Código constituían delitos comunes y que en virtud de sus normas se definen como delitos electorales, mantendrán su competencia los tribunales ordinarios, pero en todo caso se aplicará la pena que resulte más favorable.

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