Sección 4a.
Artículo 420
Codigo Electoral
El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209, será sancionado de la siguiente manera:
1. En el caso de los partidos políticos, con multa de cien a mil balboas o la retención de los fondos asignados mediante
el financiamiento público;
2. En el caso de los candidatos, con multa de cincuenta a quinientos balboas.
Capítulo Quinto
Normas Generales
Sanciones Especiales
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