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Sección 4a.

Artículo 420

Codigo Electoral

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209, será sancionado de la siguiente manera: 1. En el caso de los partidos políticos, con multa de cien a mil balboas o la retención de los fondos asignados mediante el financiamiento público; 2. En el caso de los candidatos, con multa de cincuenta a quinientos balboas. Capítulo Quinto Normas Generales Sanciones Especiales

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