Sección 4a.
Artículo 418
Codigo Electoral
El Director y Subdirector Nacional, los Directores Regionales de Organización Electoral, el Presidente de la
Junta Nacional de Escrutinio, los Presidentes de las Juntas de Circuito Electoral de Escrutinio y de las Distritales y
Comunales de Escrutinio, los Presidentes de las Mesas de Votación y los Delegados Electorales, durante el ejercicio de
sus funciones y durante el proceso electoral, podrán ordenar el arresto, hasta por dos días, por la desobediencia y falta de
respeto de que fueren objeto. Queda a salvo, en todo caso, lo dispuesto en el Artículo 143.
El afectado podrá solicitar, al funcionario de policía correspondiente, la conmutación del arresto, a razón de diez balboas
por cada día.
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