Sección 4a.
Artículo 413
Codigo Electoral
Serán sancionadas con multa de cincuenta a mil balboas y el decomiso, suspensión o remoción de la
propaganda, las personas que violen las disposiciones contempladas en el Capítulo Tercero del Título V de este Código,
sobre propaganda electoral, con excepción de lo establecido en el artículo 203 sobre propaganda política fija.
La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias e imprentas en los casos aquí
contemplados consistirá en multa de mil a diez mil balboas.
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