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Sección 4a.

Artículo 413

Codigo Electoral

Serán sancionadas con multa de cincuenta a mil balboas y el decomiso, suspensión o remoción de la propaganda, las personas que violen las disposiciones contempladas en el Capítulo Tercero del Título V de este Código, sobre propaganda electoral, con excepción de lo establecido en el artículo 203 sobre propaganda política fija. La sanción que quepa a los medios de comunicación social, empresas publicitarias e imprentas en los casos aquí contemplados consistirá en multa de mil a diez mil balboas.

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