Matlock

Sección 4a.

Artículo 409

Codigo Electoral

Se sancionará con multa de cien a mil balboas, a los que violen las prohibiciones previstas en los artículos 289 y 293, y en el caso del último de estos artículos el Tribunal Electoral ordenará preventivamente el cierre inmediato del respectivo medio de comunicación por el resto del período de prohibición.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.