Sección 4a.
Artículo 409
Codigo Electoral
Se sancionará con multa de cien a mil balboas, a los que violen las prohibiciones previstas en los artículos
289 y 293, y en el caso del último de estos artículos el Tribunal Electoral ordenará preventivamente el cierre inmediato del
respectivo medio de comunicación por el resto del período de prohibición.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →