Sección 4a.
Artículo 405
Codigo Electoral
Se sancionará con pena de arresto de diez días a tres meses, o multa de cincuenta a quinientos balboas a:
1. Los concurrentes a cualquier acto electoral que perturben el orden.
2. Las personas que penetren a algún recinto electoral con armas u objetos semejantes.
3. Las autoridades o los agentes de la autoridad que nieguen el auxilio solicitado por los funcionarios electorales o
intervengan de cualquier manera para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales.
4. Los funcionarios públicos que dificulten o nieguen el cumplimiento de lo establecido en los artículos 123 y124.
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