Sección 4a.
Artículo 403
Codigo Electoral
La sanción señalada en el artículo precedente se reducirá de la mitad a las dos terceras partes, si el autor del
delito allí previsto es un sindicado por el hecho punible que se investiga, o su pariente cercano, siempre que no haya
expuesto a otra persona a un proceso penal.
Capítulo Segundo
Faltas Electorales
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