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Sección 4a.

Artículo 403

Codigo Electoral

La sanción señalada en el artículo precedente se reducirá de la mitad a las dos terceras partes, si el autor del delito allí previsto es un sindicado por el hecho punible que se investiga, o su pariente cercano, siempre que no haya expuesto a otra persona a un proceso penal. Capítulo Segundo Faltas Electorales

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