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TÍTULO II

Artículo 38

Codigo Electoral

Las publicaciones que deban hacer los partidos políticos relacionados con sus convocatorias, postulaciones, impugnaciones y proclamaciones dentro de sus procesos internos, o para cualesquiera otros asuntos relacionados con ellos, en lo que se requiera como requisito de validez, o de afectación a terceros, podrán hacerse de manera gratuita en el Boletín Electoral.

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