TÍTULO II
Artículo 38
Codigo Electoral
Las publicaciones que deban hacer los partidos políticos relacionados con sus convocatorias, postulaciones,
impugnaciones y proclamaciones dentro de sus procesos internos, o para cualesquiera otros asuntos relacionados con
ellos, en lo que se requiera como requisito de validez, o de afectación a terceros, podrán hacerse de manera gratuita en el
Boletín Electoral.
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