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Sección 3ª

Artículo 375

Codigo Electoral

La Fiscalía General Electoral deberá solicitar ante el Tribunal Electoral que se declare, mediante resolución motivada, la vacante del cargo de Representante de Corregimiento, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 369. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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