Sección 2a.
Artículo 357
Codigo Electoral
Las elecciones se celebrarán con arreglo a las normas de este Título.
Cuando se convoquen elecciones parciales por pérdida de la representación, el Tribunal Electoral ajustará los plazos del
calendario electoral en la forma en que resulte necesaria para que la elección se celebre según dispone la Ley 19 de 1980.
Así mismo dictará normas especiales para la actualización del Padrón Electoral en la circunscripción correspondiente.
Capítulo Decimocuarto
Referéndum y Plebiscito
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