Sección 2a.
Artículo 345
Codigo Electoral
Para que la demanda de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admitida, es indispensable que se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado.
2. Identificar la causal o causales en que se fundamenta la demanda, citando los numerales específicos del artículo 339
de este Código.
3. Explicar cómo los hechos configuran la causal o causales invocadas.
4. Acompañar o aducir las pruebas pertinentes.
5. Consignar la fianza al doble de lo que establece el artículo 266 para impugnación de postulaciones. La fianza se
consignará por cada candidato afectado en su proclamación. La Fiscalía General Electoral quedará exenta de
consignar fianza.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Parágrafo. La caución garantizará el pago de las costas y gastos que fije el Tribunal Electoral. Los daños y perjuicios se
determinarán mediante incidente, el cual se iniciará dentro de los treinta días siguientes a la terminación del proceso.
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