Sección 2a.
Artículo 340
Codigo Electoral
Todo candidato proclamado enfrentará solamente un proceso de impugnación en su contra. En el evento de
que exista más de un demandante, las demandas se acumularán en un solo proceso, aunque los hechos no sean los
mismos.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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