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Sección 2a.

Artículo 338

Codigo Electoral

Toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad. El término elección incluye las consultas populares, tales como el referéndum y el plebiscito con sus respectivas proclamaciones o resultados. Cada vez que se interponga una demanda de nulidad, el Tribunal Electoral publicará un aviso relativo a la demanda, en el Boletín del Tribunal Electoral y en un periódico de circulación nacional diaria.

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