Sección 2a.
Artículo 338
Codigo Electoral
Toda elección o proclamación podrá ser impugnada mediante demanda de nulidad. El término elección
incluye las consultas populares, tales como el referéndum y el plebiscito con sus respectivas proclamaciones o resultados.
Cada vez que se interponga una demanda de nulidad, el Tribunal Electoral publicará un aviso relativo a la demanda, en el
Boletín del Tribunal Electoral y en un periódico de circulación nacional diaria.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →