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Sección 2a.

Artículo 323

Codigo Electoral

Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral tendrán a su cargo el escrutinio general de los votos depositados en cada Circuito. Tendrán su sede en la cabecera de uno de los distritos del respectivo Circuito. En las Comarcas se ubicará la sede en la cabecera de uno de los Corregimientos. El Tribunal Electoral señalará la sede que corresponda.

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