Sección 2a.
Artículo 323
Codigo Electoral
Las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral tendrán a su cargo el escrutinio general de los votos
depositados en cada Circuito. Tendrán su sede en la cabecera de uno de los distritos del respectivo Circuito. En las
Comarcas se ubicará la sede en la cabecera de uno de los Corregimientos. El Tribunal Electoral señalará la sede que
corresponda.
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